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El Supremo retira uno de los agravantes que tuvo en cuenta la Audiencia de Pontevedra que le había condenado a cuatro años y medio en 2009


Agustín R. C., en el juicio celebrado en 2009 en Pontevedra.  //  R. V.
Agustín R. C., en el juicio celebrado en 2009 en Pontevedra. // R. V. 
CARLOS GARCÍA - PONTEVEDRA El Tribunal Supremo ha reducido a un año y medio de prisión la pena de cuatro años y medio impuesta en mayo del pasado año por la Audiencia Provincial de Pontevedra a Agustín R. C., un militar pontevedrés condenado por tenencia y distribución de archivos de pornografía infantil en internet.
El Alto Tribunal emitió un fallo, con fecha del pasado 16 de febrero, en el que acepta sólo en parte el recurso presentado por el acusado y anula la primera sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra. En ella, el órgano jurisdiccional provincial aplicaba al acusado el subtipo agravado de utilización de menores de 13 años. No obstante, el Supremo considera el acusado se limitó "a poseer archivos pornográficos de menores de trece años a sabiendas de que al mismo tiempo los estaba difundiendo a otros internautas", pero que "en ningún caso consta" que "haya utilizado a los menores de edad para elaborar el material" ni que "haya intervenido en su producción".
En este sentido, el Tribunal anula la sentencia de la Audiencia y dicta una nueva en la que condena al acusado a un año y medio de cárcel como autor de un delito relativo a la prostitución y a la corrupción de menores en su modalidad de distribución y posesión de pornografía infantil.
Y es que el Supremo avala el resto de las tesis que dio por válidas la Audiencia Provincial en su sentencia, desestimando así las demás reclamaciones que formulaba el acusado en su recurso de casación.
El Supremo mantiene como hechos probados que esta persona, militar que estuvo destinado en la Brilat de Figueirido, descargó a través de su ordenador personal en su domicilio de Pontevedra archivos de contenido pedófilo y que lo hizo utilizando el conocido programa "Emule", a través de las redes "Peer to Peer" o "P2P" de intercambio de archivos. Muchos de los archivos con pornografía infantil los mantenía en la carpeta "Incoming" de este programa para así compartirlos con otros usuarios de internet.
El procesado volvió alegar una descarga accidental de estos contenidos de internet, pero el Supremo considera, como ya lo hizo antes la Audiencia, que Agustín R. C. no "ofrece la más mínima explicación sobre el monte de archivos", fotos y vídeos, que fueron intervenidos en su ordenador durante el registro de su domicilio y que llenaron un total de 5 DVDs que se aportan como prueba a la causa. Una cantidad demasiado elevada como para ser compatible con una descarga accidental.

http://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2010/03/20/reducen-ano-medio-carcel-pena-militar-pontevedres-distribuyo-pornografia-infantil/421895.html


 
 
 
 
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